jueves, 8 de noviembre de 2007

INDECOPI DECLARA ILEGAL COBROS POR TRAMITACIÓN DE PASAPORTE

EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) DETERMINÓ QUE LOS COBROS QUE REALIZA LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR POR TRAMITAR PASAPORTES NO SE AJUSTAN A LEY.

Dichos cobros son de US$ 15 por expedición de pasaporte y de S/. 28.64 por derechos de trámite, tanto para la expedición como para la revalidación, es decir cuando el documento caduca y se solicita uno nuevo.

De acuerdo a las investigaciones realizadas por la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, ambos cobros contravienen lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos General y la Ley que Reduce el Sobrecosto del Pasaporte.

En el caso de los US$ 15 se determinó que este monto fue fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a una ley derogada. El monto debió ser fijado por el Ministerio del Interior de acuerdo al gasto real que conlleva el trámite. Por ello, este cobro debe ser anulado.

En cuanto a los S/. 28.64 que se exigen por derechos de trámite, tanto para la expedición como para la revalidación del pasaporte, el Ministerio del Interior tampoco acreditó que correspondan al gasto real.

La Comisión de Acceso al Mercado determinó que el derecho de trámite sí debe mantenerse, pero precisó que el monto debe ser menor, pues de acuerdo a la información presentada por el Ministerio del Interior el gasto en el que incurre sería inferior al importe que viene solicitando a los ciudadanos.
Como se sabe, la Ley que Reduce el Sobrecosto del Pasaporte establece que el cobro por concepto de expedición y revalidación debe sujetarse únicamente al gasto real y efectivo en que incurre la entidad por el servicio prestado en la tramitación.

Asimismo, derogó la ley que creó el impuesto de solidaridad a favor de la niñez desamparada porque incrementaba el costo del pasaporte.

Esta decisión se encuentra dentro del plazo de apelación ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI.

7 de Noviembre 2007

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