martes, 2 de marzo de 2010

FPP DENUNCIA QUE NUEVO CODIGO PROCESAL VIOLA LA LIBERTAD DE EXPRESION EN EL PAIS


Pide a Ministro de Justicia solicite derogacion de la norma

La Federación de Periodistas del Perú entregó esta mañána un documento dirigido al Ministro de Justicia, Dr. Aurelio Pastor, denunciando que el artículo 139 del nuevo Código Pocesal Penal viola la Constitución del Estado y pone en riesgo el imperio de la libertad de expresión, solicitándole asuma la iniciativa de gestionar la inmeiata derogatoria de la norma. El pedido que suscribe el presidente de la Federación, Bernardino Rodríguez, fue un acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional adoptado el sábado pasado. Afirma que el artículo recorta el derecho de informar sobre actuaciones procesales lo que es incomaptible con la institucionalidad democrática. El texto fiel del documento es el siguiente: Lima, 1ro. de marzo de 2010 Señor DoctorAurelio PastorMinistro de Estado en el Despacho de JusticiaLima.- De nuestra mayor consideración: La Federación de Periodistas del Perú se ve obligada a señalar a su Despacho la conveniencia de asumir la iniciativa para derogar, mediante Decreto de Urgencia, el artículo 139º. del nuevo Código Procesal Penal, por su inconstitucionalidad, por ser una amenaza a la libertad de expresión, por recortar el derecho de informar sobre actuaciones procesales y por la negativa influencia que tendrá en los procesos electorales en marcha, factores que son incompatibles con la institucionalidad democrática. Dicho artículo es el siguiente: Artículo 139º. Prohibición de publicación de la actuación procesal.1.- Está prohibida la publicación de las actuaciones procesales realizadas cuando se está desarrollando la Investigación Preparatoria o la Etapa Intermedia. Asimismo, está prohibida la publicación, incluso parcial, de las actuaciones del juicio oral cuando se producen en los supuestos de privacidad de la audiencia.2.- Está prohibida la publicación de los generales de Ley o de imágenes de testigos o víctimas de menores de edad, salvo que el Juez, en interés exclusivo del menor, permita su publicación.3.- Cuando los sujetos procesales y demás participantes en las actuaciones procesales infrinjan esta prohibición, el Fiscal o el Juez, según el caso, están facultados a imponerles una multa y ordenar, de ser posible, el cese de la publicación indebida. Rigen en lo pertinente los artículos 110º. y 111º. del Código Procesal Civil. Esta norma viola el artículo 2º. inciso 4 de la Constitución Política del Perú, según el cual toda persona tiene derecho “a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, ni censura, ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.” Agrega que los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común; y finaliza precisando que es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. ¿Qué clase de norma es ésta que prohíbe, contra lo que señala la Constitución, la publicación de determinadas actuaciones procesales, así como los generales de ley, o de imágenes de testigos y otros; y que, además, en determinadas etapas del juicio, permite cubrir la identidad de los procesados y la naturaleza y magnitud de sus presuntas infracciones y responsabilidades? ¿Qué clase de norma es ésta que faculta al fiscal o al juez para imponer multas y hasta el cese de lo que denomina publicación indebida, lo que configura una clara sustitución de las abusivas autoridades políticas de antes por fiscales y jueces no menos abusivos y frecuentemente incapaces de medir la magnitud y trascendencia de sus disposiciones. Dicho artículo del nuevo Código Procesal Penal ya no es tan sólo una amenaza potencial contra la democracia y la libertad de expresión. Ahora es una amenaza actual en todas las áreas geográficas del país donde se encuentra en vigencia, lo que significa también las consiguientes responsabilidades de los magistrados que pretenden desconocer el principio de jerarquía de las normas legales, anteponiendo la ley a la Constitución. Por lo menos tan importante como todo esto es que dicho artículo del mencionado Código Procesal Penal resulta incompatible con el estado de derecho al perfilarse como un claro instrumento de censura precisamente cuando el país se encuentra jaqueado por un significativo incremento de la delincuencia y cuando afronta el inicio de los próximos procesos electorales. No son buenas señales para el futuro. En la medida de su aplicación por el Poder Judicial, dicha norma no sólo lesiona el derecho de los medios de comunicación a informar con veracidad y responsabilidad sino también agravia el derecho del público a ser informado; y de paso, también afectará a la imagen del gobierno, el cual podría resultar pasible de explicable desconfianza y de las consiguientes protestas. Con la seguridad de su atención, señor Ministro, la Federación de Periodistas del Perú le expresa el respeto que usted merece. Bernardino Rodríguez C. Presidente